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lunes, 22 de junio de 2015

DOCUMENTOS REQUERIDOS DE IMPORTACIÓN Y OTROS


A continuación, se muestran las medidas impositivas (gravámenes vigentes) de acuerdo a la Subpartida Nacional del producto para su ingreso al país (importación):


La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación. Ahora, pasamos a detallar la Correlación NANDINA NABANDINA, así como la Correlación Teórica CUODE:


Los principales convenios internacionales con respecto al producto a importar son los siguientes:


Las restricciones y prohibiciones para el ingreso al territorio peruano de las mercancías de la Subpartida Nacional 8450.20.00.00 (en este caso, lavarropas o lavadoras), son:

- No existen restricciones de Inspección (Exoneración de Certificado de Inspección – No Aplica)
·        - No existen prohibiciones del Ingreso de la mercancía.

No obstante, las descripciones mínimas solicitadas para la comercialización de dichas mercancías con otros países se describen en el siguiente cuadro:


Los documentos que exige la aduana para la importación de las lavadoras son:

·        - Declaración Única de Aduanas (DUA).
·        - Documento de Transporte.
·         - Factura Comercial.
·         - Póliza de seguro.

De acuerdo a la Sección de Orientación Aduanera de Importación de la SUNAT, las certificaciones y requisitos generales para el ingreso de las mercancías al territorio peruano son los señalados a continuación:

- Certificado de Origen.
- Certificado de Calidad.
·        - Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.
·         - Fotocopia autenticada del documento de transporte.
·         - Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
·       - Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.     
- Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
·    - Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
·        - Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04).
·         - Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
·         - La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.
·         - Lista de empaque o información técnica adicional.
·         - Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC):

Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
No están obligados a inscribirse en el RUC:

·     - Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.

·      -  Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3,000.00).

·    - Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.



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