A continuación, se muestran las medidas
impositivas (gravámenes vigentes) de acuerdo a la Subpartida Nacional del
producto para su ingreso al país (importación):
La NANDINA constituye la Nomenclatura
Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas,
subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas,
Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.
Ahora, pasamos a detallar la Correlación NANDINA NABANDINA, así como la
Correlación Teórica CUODE:
Los principales convenios internacionales con
respecto al producto a importar son los siguientes:
Las restricciones y prohibiciones para el
ingreso al territorio peruano de las mercancías de la Subpartida Nacional
8450.20.00.00 (en este caso, lavarropas o lavadoras), son:
- No existen restricciones de Inspección
(Exoneración de Certificado de Inspección – No Aplica)
· - No existen prohibiciones del Ingreso de la
mercancía.
No obstante, las descripciones mínimas
solicitadas para la comercialización de dichas mercancías con otros países se
describen en el siguiente cuadro:
Los documentos que exige la aduana para la
importación de las lavadoras son:
· - Declaración Única de Aduanas (DUA).
· - Documento de Transporte.
· - Factura Comercial.
· - Póliza de seguro.
De acuerdo a la Sección de Orientación
Aduanera de Importación de la SUNAT, las certificaciones y requisitos generales
para el ingreso de las mercancías al territorio peruano son los señalados a
continuación:
- Certificado de Origen.
- Certificado de Calidad.
· - Declaración Única de Aduanas debidamente
cancelada o garantizada.
· - Fotocopia autenticada del documento de
transporte.
· - Fotocopia autenticada de la factura,
documento equivalente o contrato.
· - Fotocopia autenticada o copia carbonada del
comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe
transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
- Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
- Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
· - Fotocopia autenticada del documento de
autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración
jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la
norma específica lo exija.
· - Autorización Especial de Zona Primaria,
cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del
importador (código 04).
· - Otros documentos que se requieran, conforme a
las disposiciones específicas sobre la materia.
· - La Declaración Andina de Valor (DAV), en los
casos que sea exigible el formato B de la DUA.
· - Lista de empaque o información técnica
adicional.
· - Volante de despacho, en caso sea solicitado
por la autoridad aduanera.
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC):
Las personas naturales, cuando realicen
despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a
utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
No están obligados a inscribirse en el RUC:
· - Las personas naturales que realicen en forma
ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda
de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres
(3) importaciones anuales como máximo.
· - Las personas naturales que por única vez, en
un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares
de los Estados Unidos de América (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los
tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3,000.00).
· - Los miembros del servicio diplomático
nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus
vehículos y menaje de casa.
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